Reglamento

TÍTULO 1º

De los fines del Instituto y modo de realizarlos.

Artículo 1º
El Instituto Médico Valenciano, de conformidad con lo preceptuado en sus estatutos es una asociación de carácter científico y cultural, que tiene por objeto fomentar el estudio, conocimiento y progreso de las ciencias médicosanitarias y de las auxiliares en general en torno a la realidad social e idiosincrasia de la Comunidad Valenciana. Para la consecución de estos fines el instituto se valdrá de los medios a su alcance, solicitando, en su caso, las ayudas pertinentes de los estamentos de la Administración, de las Corporaciones, y en general de las personas, sociedades y entidades, que directa o indirectamente quieran coadyuvar en el logro de los fines científicos y culturales propios del Instituto. Así mismo podrán mantener regulares y recíprocas relaciones con análogas asociaciones, promoviendo su acción combinada, cuando así lo aconseja el mejor logro de sus fines comunes.

Artículo 2º
Cualquier petición o colaboración, a las que se refiere el artículo anterior, sólo podrá solicitarse cuando así lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva del Instituto ; si bien en caso de urgencia, el presidente de la Junta puede ejercer dicho derecho, dando cuanto más tarde a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

 

TÍTULO 2º

Organización del Instituto.

Artículo 3º
El patrimonio del Instituto Médico Valenciano lo constituyen el mobiliario y efectos de su pertenencia, la biblioteca, las existencias de caja, las aportaciones de los socios, los donativos y los créditos que le fueren concedidos.

Artículo 4º
Para facilitar el mejor desenvolvimiento y trabajos del Instituto, los socios podrá constituirse en secciones de trabajo que se ocupen de las cuestiones que sean propias de la especialidad escogida.

Artículo 5º
Podrá pertenecer a las secciones los socios del Instituto que lo deseen. Siendo requisito esencial para la creación de una sección, el que lo solicitan al menos 15 socios, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, que luego lo someterá a refrendo de la Asamblea General. Una vez aprobada su constitución, los integrantes de la misma, en plazo no superior a 20 días, elegirán por mayoría simple un portavoz o representante al que se denominará presidente de sección y lo comunicarán seguidamente a la Junta.

Artículo 6º
La Junta de Sociedades Científicas prevista en el art. 14, apartado d), de los Estatutos vigentes de este Instituto Médico, estará constituida por todos los Presidentes de las Sociedades Científicas que soliciten pertenecer a dicha Federación y sean aceptadas.
Los miembros de esta Junta elegirán de entre ellos un Coordinador y tres Vocales para constituir su Junta Permanente.
El Presidente y el Secretario del Instituto Médico Valenciano, lo serán también de esta Junta y de su Permanente.
El Coordinador y el primer Vocal formarán parte, a su vez, de la Junta Directiva del Instituto Médico Valenciano.

Artículo 7º
Los fines de esta Junta de Sociedades Científicas serán promover, facilitar y coordinar las actividades docentes y científicas. Las Sociedades Científicas como el propio Instituto tienen absoluta libertad para organizar actividades independientes.
Podrán abordar cuestiones administrativas, juridicas, etc., que afecten al funcio-namiento y fines conjuntos de dichas Sociedades Federadas.
Sus acuerdos serán puestos en conocimiento de la Junta Directiva del Instituto que los promocionará de acuerdo con sus fines.

 

TÍTULO 3º

Los socios.

Artículo 8º
Los socios del Instituto serán : Médicos, farmacéuticos, veterinarios, licenciados en ciencias físico-naturales y todos aquellos cuya profesión o dedicación pueda contribuir al progreso de las ciencias Médicosanitarias y de las Auxiliares en general en torno a la realidad social de la Comunidad Valenciana.

Artículo 9º
Por el hecho de ser socio del Instituto se puede optar a formar parte de cualquiera de las Secciones, en función de la especialidad, dedicación o interés científico o cultural de cada uno.

Artículo 10º
Todos los socios se obligan a cumplir los estatutos y reglamentos de la corporación ; así como los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva del Instituto. Se considerarán faltas graves la infracción por acción u omisión de las obligaciones establecidas en este artículo.
Para sancionar una falta grave se tramitará, previamente, expediente al inculpado, en el que será oído, pudiendo aportar las pruebas que considere convenientes en su descargo y defenderse por sí o por medio de algún otro socio del Instituto. El expediente se tramitará en Secretaría, nombrando la Directiva un ponente al efecto de entre sus integrantes ; el cual una vez concluido el trámite informará a la Junta, la que resolverá lo que estime oportuno.

Artículo 11º
Los socios que publiquen algún trabajo, se obligan a remitir un ejemplar al instituto, con destino a la biblioteca del mismo.-

Artículo 12º
El socio que dejará de pertenecer al Instituto, por la razón que fuera, no podrá reclamar cantidad alguna, ni colaboraciones o trabajos realizados ni los objetos o aportaciones que hubiese donado a la corporación.

Artículo 13º
Los premios del Instituto se pueden conceder también a quienes no sea socios del mismo y serán los siguientes: 1º, Declaración de Profesor Benemérito. 2º, Socio de Mérito. 3º, Socio de Honor.

Artículo 14º
Los premios quedarán constatados en los correspondientes diplomas. Se concederá la calidad de socio de Honor, por contribuciones científicas, económicas o de cualquier otra naturaleza, en ayuda y progreso del Instituto Médico Valenciano, previo acuerdo de la Junta Directiva. La medalla del Mérito sólo se podrá conceder a los socios de honor.- En lo no previsto, los premios, se regirán por su propia reglamentación.

 

TÍTULO 4º

Capítulo 1º. La Asamblea General.

Artículo 15º
El Instituto celebrará Asamblea general ordinaria al menos una vez al año, durante el mes de enero para aprobación de cuentas y presupuestos. En dicha asamblea y como último acto del orden de la misma, se procederá, en la anualidad en que corresponda, a la renovación de la Junta Directiva, mediante la oportuna votación.

Artículo 16º
Ocupará la presidencia el Presidente y en su ausencia el Vicepresidente a quien corresponda, asistido del Secretario y demás miembros de la Junta Directiva.

Artículo 17º
El Presidente dirigirá las discusiones y el orden en que hayan de tratarse.- Al abrirse la sesión el Secretario leerá el acto de la anterior , que en su caso será aprobada o rectificada. Seguidamente dará cuenta de lo actuado por la Junta Directiva y se seguirá con el orden del día, anunciado previamente.

Artículo 18º
Los socios presentes y que hayan tomado parte en una discusión, pueden pedir que conste su voto afirmativo o en contra de la resolución adoptada ; pero esta circunstancia no les libera del cumplimiento del acuerdo en la parte que les afecta o corresponda.

Artículo 19º
El Presidente está facultado para suspender la discusión de cualquier asunto que diere lugar a confusión o desorden, y también para levantar la sesión. Pero vendrá obligado a convocar en el plazo de siete días la continuación de la sesión interrumpida, para proceder a la discusión del asunto de que se trate y terminar en su caso el orden del día de la Asamblea inconclusa.

Artículo 20º
El Secretario redactará el acta correspondiente, reflejando en ella todo lo tratado, resuelto y acordado en la Asamblea de que se trate, para su integración en el Libro correspondiente.

Artículo 21º
La Junta Directiva o el Presidente de la misma podrá autorizar la utilización del salón de actos del Instituto, para conferencias científicas o culturales a los socios del mismo o a otras personas o Entidades de reconocido solvencia y competencia, sin que ello implique en ningún modo, que el Instituto sea solidario de las manifestaciones que se viertan, ni de las ideas o conclusiones que se expongan por el conferenciante o por otras personas asistentes al acto.

Artículo 22º
Si algún conferenciante quisiera publicar total o parcialmente su conferencia, lo pondrá antes en conocimiento de la Junta Directiva, obligándose a remitir los correspondientes ejemplares para la biblioteca del Instituto ; sin perjuicio del derecho que asiste a este para publicar integras, parcialmente o extractadas, tanto las conferencias, como las conversaciones científicas u otros actos sociales o culturales celebrados por el Instituto, a cuyo fin se facilitarán al Secretario los textos correspondientes.

Capítulo 2º. De las votaciones.

Artículo 23º
Los acuerdos del Instituto se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes. Las votaciones serán secretas o públicas ; las primeras se verificarán por medio de bolas o papeletas y las segundas por votación nominal o por cualquier otro procedimiento a juicio de la Junta Directiva. Las que se refieran a la elección de cargos del Instituto, serán siempre por papeleta, teniéndose en cuenta solamente las que contengan nombres de socios elegibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 11º de los estatutos.

Artículo 24º
La mesa, integrada por los miembros de la Junta Directiva asistentes al acto, efectuará el escrutinio, cuyo resultado proclamará el Presidente.

 

Capítulo 3º. De las Elecciones.

Artículo 25º
Los cargos de la Junta Directiva, excepto los Vicepresidentes y vocales, que cursan de distinta forma, se elegirán previa presentación de candidaturas totales, parciales o individuales, en la Secretaría del Instituto. 40 días antes del señalado para la Asamblea General en que haya de tener lugar la elección, deberán estar presentadas todas las candidaturas, disponiendo para ello de los 15 días naturales anteriores al límite indicado. A tal efecto la Directiva enviará las oportunas circulares con la debida antelación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de los estatutos. Los cargos de las Juntas Provinciales se elegirán por el mismo procedimiento por los socios de las correspondientes provincias.

Artículo 26º
Los cargos de la Junta Directiva se desempeñarán durante cuatro años ; permitiéndose la reelección una sola vez para el mismo puesto.

Artículo 27º
De presentarse una sola candidatura, que reúna todos los requisitos exigidos, quedará así proclamada por el Presidente en la Asamblea General ordinaria señalada al efecto, de acuerdo con los artículos anteriores.
De producirse una vacante en la Junta Directiva, por cualquier circunstancia, y dentro del tiempo de vigencia de la misma, se procederá a cubrirla en la inmediata Asamblea General ordinaria, siguiendo el trámite expuesto anteriormente y circunscrito al cargo o cargos vacantes.-

Artículo 28º
La mesa electoral para la junta Directiva estará integrada por los miembros de la Junta Directiva y colaborarán con ella los Secretarios observadores. Estos serán en número de cuatro designados por la Directiva de entre Socios no pertenecientes a la misma a propuesta de un mínimo de quince socios. La votación tendrá una duración de ocho horas. De no tener que ausentarse en último lugar votarán la mesa y sus colaboradores.

Artículo 29º
Las protestas a la votación se consignará en acta, debiéndose formalizar por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes al día de la votación. Dicho escrito junto con el acta, las listas y papeletas pasará a estudio de la Junta Directiva, que resolverá en el plazo de tres días y su resolución puede ser recurrida, para ante la Asamblea General, dentro de los tres días siguientes a la notificación a los interesados. Dentro de los 15 días siguientes a la presentación del recurso, la Directiva convocará a la Asamblea General a sesión extraordinaria, la que resolverá, con carácter definitivo, lo que proceda.

 

Capítulo 4º. De la sesiones extraordinarias y actos solemnes.

Artículo 30º
Se podrá convocar a la Asamblea General a sesión extraordinaria, cuando lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten, al menos, un 5% de los socios. En este último caso dicha Asamblea se celebrará en un plazo que no exceda de veinte días a contar de la presentación de la solicitud. La Asamblea General de carácter extraordinario se regirá por el orden del día señalado previamente en la convocatoria.

Artículo 31º
Anualmente se celebrará una sesión de apertura de curso. Así mismo tendrá lugar un acto conmemorativo todos los años, el 31 de marzo, aniversario de su fundación. En dicho acto se leerá una Memoria de Secretaría, dando cuenta de los premios ofrecidos y de los concedidos en el último certamen ; dando cuenta del programa de premios del siguiente. A continuación se leerá la memoria apologética de algún Valenciano ilustre en ciencias médicas, o un discurso doctrinal o de observación científica, si no hubiere memoria apologética. Seguidamente se adjudicarán los premio concedidos.

 

TÍTULO 5º

Gobierno del Instituto. De la Junta Directiva.

Artículo 32º
Corresponde a la junta Directiva: Hacer cumplir los estatutos, Reglamento General y Reglamentos especiales. Llevar a efecto los acuerdos de las Asambleas Generales y los de la propia Junta. Asumir la dirección general de Instituto y resolver cuanto convenga a los asuntos económicos, administrativos y cuales quiera otros para el debido funcionamiento de la Entidad. Examinar las cuentas sociales antes de comunicarlas a la Asamblea. Nombrar, suspender y separar de sus cargos a los empleados del Instituto. Resolver toda cuestión grave que se suscite y que por su urgencia o naturaleza no permita acuerdo de la Asamblea ; sin perjuicio de convocarla después a sesión extraordinaria, para darle cuenta de las resoluciones tomadas por la Directiva. También, validar los acuerdos que tome la Junta de las Sociedades Científicas Federadas.
Del Presidente y Vicepresidentes.

Artículo 33º
El Presidente ostenta la representación legal del Instituto, en todos los actos de la Entidad, tanto interiores como públicos, y en sus relaciones con terceras personas.
Son sus atribuciones, además de las acordadas por la Junta Directiva :
a. Presidir las sesiones de la Directiva, así como de las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias y la Junta de las Sociedades Científicas Federadas. Igualmente cualquier otro acto que celebre el Instituto.
b. Dirigir las sesiones y discusiones con arreglo a lo estatuido y reglamentado y en su defecto con arreglo al derecho consuetudinario en esta clase de Asociaciones.
c. Abrir y cerrar las sesiones y discusiones ; formular las conclusiones para la votación ; proclamar los acuerdos ; y suspender los debates, conforme a lo dispuesto en el artículo 19º de este Reglamento.
d. Firmar cuantos documentos procedan relacionados con el Instituto ; así como el inventario general, las actas de las sesiones, la correspondencia oficial, los títulos de socios, etc. y ordenar los pagos que procedan.
e. Resolver provisionalmente cuando lo crea necesario, aún en lo privativo de la Junta Directiva, en los casos que no sea posible esperar la reunión de esta, debiendo dar cuenta en la primera sesión inmediata de la Directiva para que esta sancione su resolución. Convocar a Junta a la Directiva y las Asambleas Generales, tanto para sesiones ordinarias como extraordinarias.
f. Presidir la Junta de Presidentes de las Sociedades Científicas Federadas.

Artículo 34º
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencias y enfermedades, le auxiliarán en el cumplimiento de su función y desempeñarán las misiones que aquél les confíe. En ausencia o imposibilidad de estos, el presidente podrá delegar en otro miembro de la Junta Directiva.
Del Secretario y del Vicesecretario.

Artículo 35º
Corresponde y compete al Secretario:
a. Custodiar los libros y documentos de Secretaria.
b. Llevar y firmar la correspondencia de trámite normal y que no esté reservada al presidente.
c. Atender y vigilar la instrucción de los expedientes en debida forma.
d. Expedir las certificaciones y libramientos correspondientes a la Secretaría.
e. Dar cuenta en las reuniones de la Junta Directiva, por el orden que disponga el presidente, de cuantos documentos deban ponerse en conocimiento del Instituto o de la Directiva.
f. Actuar como tal, tanto en las Asambleas Generales de cualquier índole como en las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta de Sociedades Científicas Federadas firmando las actas que se levanten al efecto. Y llevar los libros de Actas correspondientes.
g. Convocar en nombre del Presidente tanto las Asambleas Generales como las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta de Sociedades Científicas Federadas.
h. Llevar los libros de registro de asociados, de las distintas clases y cualesquiera otros de legal y obligado cumplimiento, así como los que acordará la Junta directiva.
i. Redactar y leer en la sesión inaugural conmemorativa anual de curso la reseña histórica del Instituto correspondiente al año anterior.
j. Proponer al Instituto la cantidad que estime necesaria para atender los gastos de secretaría y que deba figurar en el presupuesto.
k. Es el Jefe inmediato de los empleados del Instituto y como tal les exigirá el fiel cumplimiento de sus deberes.
l. Actuar de Secretario de la Comisión de Junta de Presidentes de Sociedades Científicas Federadas.

Articulo 36º
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en sus ausencias y enfermedades y le auxiliará en cuantas ocasiones sea requerido, para el buen funcionamiento de la secretaria.
Del Bibliotecario.

Artículo 37º
Es el encargado del archivo y de la biblioteca, que estarán bajo su custodia. Y vigilará el buen uso de los elementos y servicios de las dependencias respectivas.

Artículo 38º
Al tomar posesión el nuevo bibliotecario, ante la Junta Directiva, se repasará y compulsará el inventario, levantándose acta de la entrega de los documentos del archivo y de los volúmenes de la biblioteca.
Del Contador.

Artículo 39º
Son sus atribuciones:
a. Llevar la contabilidad del Instituto en los libros correspondientes. La contabilidad del legado Roel, como la de cualquier otro legado o premio, se llevará en libro separado de los generales del Instituto.
b. Examinar y dar su parecer sobre todas las cuentas, informando a la Junta Directiva cuando esta se lo pidiere.

Artículo 40º
Las obligaciones y competencias del Tesorero serán las siguientes:
a. Rubricar los libros de tesorería al tomar posesión de su cargo.
b. Responder frente al instituto de los caudales que por todos los conceptos se le entreguen.
c. Llevar los correspondientes libros de caja, extender los libramientos contra la misma, así como los cargos de todos los ingresos y firmar toda la documentación que se relaciones con tesorería.
d. Informar de todo lo que se relaciones con su función, cuando se lo pidieran, tanto al presidente, como a la Directiva o a la Asamblea General.
e. Redactar anualmente la cuenta general de ingresos y gastos y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, con el correspondiente informe, que presentara dentro de los cinco primeros días siguientes al año que finalice, que deberá llevar la conformidad del contador. La Directiva someterá junto con su informe, la referida documentación, al refrendo de la Asamblea General correspondiente.
f. Presentar los presupuestos generales del Instituto, por lo menos con un mes de antelación al primero de año en que deban regir, para que una vez examinados por la Junta Directiva, sean sometidos a la sanción de la Asamblea General.

Artículo 41º
El contador reemplazará al tesorero en caso de vacante, ausencias o enfermedad y le auxiliará en sus trabajos. Obligándose a firmar los libramientos en que se exigiere su firma mancomunadamente con la del presidente o tesorero.
En los meses de mayo y de octubre se hará un arqueo de caja, que será suscrito conjuntamente por el presidente, tesorero y contador.

 

TÍTULO 6º

De los empleados.

Artículo 42º
Se consideran empleados del Instituto, todas aquellas personas que requeridas y contratadas por la Junta Directiva se ocupan del mantenimiento y buen funcionamiento de los servicios y dependencias de la Asociación.

Artículo 43º
Estarán a las inmediatas ordenes de los miembros de la Junta Directiva, y con carácter especial del Presidente, como cargo máximo del Instituto y del Secretario como jefe de personal.

Artículo 44º
Los haberes de los empleados se abonarán de la tesorería de la Entidad y por mensualidades vencidas, de conformidad con la legislación vigente.

 

TÍTULO 7º

Disolución de la Asociación.

Artículo 45º
El Instituto se disolverá por la voluntad de sus socios o por acatamiento de las normas legales vigentes al respecto.
En cualquier supuesto se convocará a la Asamblea General a sesión extraordinaria a tal fin, procediéndose a nombrar la comisión liquidadora que actuará en la forma prevista en los estatutos.

Disposición final.
En casos de duda la interpretación de los estatutos y del presente reglamento corresponderá, en lo que no sea competencia de las Autoridades, a la Junta Directiva, que así mismo resolverá en todo lo no estatuido o reglamentado, con arreglo a la costumbre, el buen sentido y razón, dentro de la normativa legal.