Reglamento Federación SSCC

La Junta de Sociedades Científicas Federadas (JSCF) es un órgano colegiado del Instituto Médico Valenciano (IMV) creado en 1996 y contemplado en sus estatutos.

El artículo 33 de los estatutos del IMV prevé la existencia de la Junta de Presidentes de las Sociedades Científicas Federadas y el artículo 6º del reglamento dice que la Junta de Sociedades Científicas estará constituida por todos los Presidentes de las Sociedades Científicas que soliciten pertenecer a dicha Federación y sean aceptadas. El mismo artículo 6 incluye aspectos sobre el gobierno de la Junta: “Los miembros de esta Junta elegirán de entre ellos un Coordinador y tres Vocales para constituir su Junta Permanente. El Presidente y el Secretario del Instituto Médico Valenciano, lo serán también de esta Junta y de su Permanente. El Coordinador y el   primer Vocal formarán parte, a su vez, de la Junta Directiva del Instituto Médico Valenciano”.

Según el artículo 7 del reglamento del IMV: “Los fines de esta Junta de Sociedades Científicas serán promover, facilitar y coordinar las actividades docentes y científicas. Las Sociedades Científicas como el propio Instituto tienen absoluta libertad para organizar actividades independientes. Podrán abordar cuestiones administrativas, jurídicas, etc., que afecten al funcionamiento y fines conjuntos de dichas Sociedades Federadas. Sus acuerdos serán puestos en conocimiento de la Junta Directiva del Instituto que los promocionará de acuerdo con sus fines”
Establecida la composición de la junta de sociedades científicas federadas (JSCF), sus fines y la composición de sus órganos de gobierno, la junta acordó por unanimidad en su sesión de 15 de diciembre de 2011 dotarse del siguiente reglamento de funcionamiento:

Artículo 1.- La junta se sociedades científicas federadas es un órgano del IMV y está constituida por todos los presidentes de las sociedades científicas que hayan solicitado pertenecer a dicha federación y hayan sido sean aceptadas. Sus fines son los recogidos en el artículo 7 del reglamento del IMV

Artículo 2.- Las sociedades científicas que deseen pertenecer a la JSCF lo solicitarán por escrito a la junta directiva del IMV adjuntando los estatutos aprobados de la sociedad. Será condición imprescindible que los fines de la sociedad estén relacionados con las ciencias de la salud.

Artículo 3.- Las solicitudes serán consideradas por la junta directiva del IMV convocada expresamente para ello que podrá aceptarlas o rechazarlas. El acuerdo tomado se comunicará por escrito a la sociedad, en caso rechazo este debe ser justificado.

Artículo 4.- Los órganos de gobierno de la JSCF son la asamblea general y la comisión permanente.

Artículo 5.- La asamblea general es el órgano de gobierno de la junta de sociedades científicas federadas, y está integrada por todos los presidentes de las sociedades federadas. Los presidentes podrán delegar en otros miembros de la junta directiva de la sociedad para que asistan a las reuniones de la asamblea general.

Artículo 6.- La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y será convocada por el presidente del IMV con al menos 72 horas de antelación al momento en que se haya de celebrar la reunión.  La convocatoria incluirá el orden del día de la reunión y adjuntará la documentación que proceda. La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la comisión permanente o cuando lo soliciten al menos el 10% de las sociedades federadas. Actuarán como presidente y secretario los del IMV. El secretario levantará acta de la sesión que contendrá los acuerdos tomados, el resultado numérico de las votaciones y las intervenciones de aquellos presidentes que lo soliciten para lo que deberán aportarlas por escrito. Al comienzo de cada reunión se leerá el acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Artículo 7.- La asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando estén representadas, al menos, el 50% de las sociedades federadas. En la segunda convocatoria, que se realizará 30 minutos después de la primera y en el mismo lugar, será suficiente con diez sociedades.

Artículo 8.-   La asamblea general adopta sus acuerdos por mayoría simple de las sociedades presentes, cuando el número de votos favorables supere al de los desfavorables. Corresponde un voto a cada miembro presente de la JSCF. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 9.- La junta permanente estará constituida por un coordinador y tres vocales. El coordinador y el primer vocal formarán parte, a su vez, de la junta directiva del IMV. Se encargarán de los asuntos ordinarios en el periodo que media entre dos reuniones de la asamblea general. Su mandato será de dos años naturales.

Artículo 10.- Los miembros de la junta permanente se elegirán por votación entre los miembros de la asamblea general específicamente convocada para la elección.

Artículo 11.– Para lo no previsto en este reglamento se considera de aplicación el del IMV.