Estatutos

CAPÍTULO I . DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación denominada Instituto Médico Valenciano, Corporación de la Comunidad Valenciana de carácter científico, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuacióEl domicilio de la Asociación se establece en Valencia, avenida de la Plata, 20 código postal 46013, sin perjuicio de su posible traslado, por acuerdo de la Asamblea. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de La Comunidad Valenciana.

Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación: a) Como finalidad esencial contribuir al progreso la medicina en todos sus aspectos, promoviendo la formación, el desarrollo y el perfeccionamiento profesional de los asociados , procurando la mejor calidad en la asistencia a los pacientes y fomentando la docencia y la investigación. b) Asumir la representación Profesional, Científica o Técnica de sus asociados en sus relaciones con los distintos organismos, ya sean estos píblicos o privados o con entidades de carácter técnico o científico, ya sean de ámbito autonómico, nacional o internacional, y siempre que se trate de intereses profesionales y científicos. c) Defender los derechos e intereses de la Sociedad y sus asociados, promoviendo y facilitando la relación entre sus miembros y con otros profesionales o entidades afines. d) Fomentar con los medios de que se disponga, toda clase de actividades científicas y de difusión, pudiendo para ello realizar cualquier actividad económica que directa o indirectamente proporcione recursos para la obtención de sus fines. e) Fomentar la investigación médica en la Comunidad Valenciana y contribuir a la formación continuada de sus asociados. f) Informar debidamente a todos los integrantes de la Sociedad, de cuantos asuntos de carácter técnico, científico o legal, en su más amplio sentido, se juzguen de interés para los asociados. g) Informar a todos los profesionales integrados en la asociación de todos los avances médicos , estrechando la relación entre los mismos, en beneficio de la sociedad en general.

Art. 5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades: a) Programar estudios, coloquios, mesas redondas, conferencias y cuantos actos se considere oportuno. b) Promover reuniones multidisciplinarias y los encuentros con expertos de las diversas materias que interesen a los fines referidos. c) Propiciar la creación de becas, premios y ayudas a la investigación. d) Impulsar publicaciones oportunas que colaboren a la realización de estos fines. e) Organización de Congresos Científicos f) Establecer relaciones con otras sociedades científicas integrándolas o integrándose en ellas si fuese oportuno para el cumplimiento de los fines.

Art. 6º Idioma
Los idiomas oficiales del Instituto serán el castellano y el valenciano.

 

CAPÍTULO II. – LOS ASOCIADOS.

Art. 7º Capacidad
Podrán formar parte de la Sociedad todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad. Deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión. La condición de asociado es intransmisible.

Art. 8º Clases de Socios
El Instituto se compone de un nímero ilimitado de socios, los cuales serán de las siguientes clases:

a. Socios NUMERARIOS, aquellos que tengan su domicilio en la Comunidad Valenciana y contribuyan al sostenimiento de la Corporación. Así mismo los corresponsales que a propuesta de DIEZ o más socios numerarios, sean aceptados por la Asamblea General.

b. Socios CORRESPONSALES, aquellos que reínan las mismas condiciones de los socios numerarios, pero tengan su residencia fuera de la Comunidad Valenciana.

c. Socios HONORARIOS, aquellos que por sus servicios prestados al Instituto o a la Comunidad Valenciana, sean merecedores de tal distinción, concedida por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio de los Socios Numerarios.

Art 9o Admisión de socios
Para ser socio Numerario se precisa que a instancia del interesado lo propongan DOS o más socios Numerarios y sea admitido por la Junta Directiva, hasta que sea ratificado por la Asamblea. La admisión de los socios Corresponsales, seguirá el mismo trámite que la de los numerarios. La de los Honorarios se regirá por las condiciones que marque el Reglamento. Cuando la Junta Directiva deniegue la aceptación de ingreso de algín socio, podrá éste recurrir ante la Asamblea General inmediata, para que resuelva.

Art 10º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes: a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser socio numerario estando al corriente de sus obligaciones y teniendo al menos un año de antigüedad como tales.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Todos los socios de esta Corporación tendrá voz en todas las sesiones que ella celebre, y sólo los numerarios tendrán voto.

Art. 11º Deberes de los Asociado
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio con el objetivo del cumplimiento de los fines de la asociación. Los socios numerarios y corresponsales pagarán la cuota anual que fije la Corporación al aprobar su presupuesto y en la forma que en el mismo se determine.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 12º Causas de baja.
Son causas de baja de la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos anualidades consecutivos.

Art. 13º Régimen Sancionador. Se suspenderán los derechos de un socio, temporal o definitivamente, cuando así lo apruebe la Asamblea, tras informe emitido por una Comisión de SIETE miembros nombrados al efecto, y elegidos por sorteo entre todos los socios numerarios del Instituto a propuesta de la Junta Directiva. Dicha propuesta se basará en pruebas documentales de que el mencionado socio, hubiere incurrido en una de las faltas graves que detalle el Reglamento, presentadas por DIEZ o más socios numerarios o la Junta Directiva, quienes, por este motivo, no podrán formar parte de la mencionada Comisión. La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

 

CAPÍTULO III – EL ORGANO DE GOBIERNO

Art. 14º La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano de gobierno de la del Instituto Médico Valenciano, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aín estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 15º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el mes de Enero. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un nímero de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 16º Convocatorias de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión a fin de que se apruebe o no.Art.

Art. 17º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el nímero de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro presente la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir su fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:

1) Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
2) Constitución de federaciones o de integración en ellas.
3) Solicitud de la declaración de utilidad píblica.
4) Disolución de la Asociación.
5) Modificación de los Estatutos.
6) Disposición y enajenación de bienes.
7) Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

CAPÍTULO IV – EL ORGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 18º Composición del Órgano de representación y funciones de sus cargos
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por Presidente, 3 Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, 1 Contador, 1 Bibliotecario y CINCO Vocales. Sus funciones se especificarán en el reglamento.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro numerario podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor nímero de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de los cargos será gratuito.

Funciones de los cargos de la Junta Directiva

Art. 19º- Corresponde a la junta Directiva
Hacer cumplir los estatutos, Reglamento General y Reglamentos especiales. Llevar a efecto los acuerdos de las Asambleas Generales y los de la propia Junta. Asumir la dirección general de Instituto y resolver cuanto convenga a los asuntos económicos, administrativos y cuales quiera otros para el debido funcionamiento de la Entidad. Examinar las cuentas sociales antes de comunicarlas a la Asamblea. Nombrar, suspender y separar de sus cargos a los empleados del Instituto. Resolver toda cuestión grave que se suscite y que por su urgencia o naturaleza no permita acuerdo de la Asamblea; sin perjuicio de convocarla después a sesión extraordinaria, para darle cuenta de las resoluciones tomadas por la Directiva. También, validar los acuerdos que tome la Junta de las Sociedades Científicas Federadas.

Del Presidente y Vicepresidentes
Art. 20º. El Presidente ostenta la representación legal del Instituto, en todos los actos de la Entidad, tanto interiores como píblicos, y en sus relaciones con terceras personas.

Son sus atribuciones, además de las acordadas por la Junta Directiva:

1º. Presidir las sesiones de la Directiva, así como de las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias y la Junta de las Sociedades Científicas Federadas. Igualmente cualquier otro acto que celebre el Instituto.
2º. Dirigir las sesiones y discusiones con arreglo a lo estatuido y reglamentado y en su defecto con arreglo al derecho consuetudinario en esta clase de Asociaciones.
3º. Abrir y cerrar las sesiones y discusiones ; formular las conclusiones para la votación ; proclamar los acuerdos ; y suspender los debates, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º de este Reglamento.
4º. Firmar cuantos documentos procedan relacionados con el Instituto; así como el inventario general, las actas de las sesiones, la correspondencia oficial, los títulos de socios, etc. y ordenar los pagos que procedan. 5o. Resolver provisionalmente cuando lo crea necesario, aín en lo privativo de la Junta Directiva, en los casos que no sea posible esperar la reunión de esta, debiendo dar cuenta en la primera sesión inmediata de la Directiva para que esta sancione su resolución. Convocar a Junta a la Directiva y las Asambleas Generales, tanto para sesiones ordinarias
como extraordinarias.
6º. Presidir la Junta de Presidentes de las Sociedades Científicas Federadas.

Art. 21º. Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencias y enfermedades, le auxiliarán en el  cumplimiento de su función y desempeñarán las misiones que aquél les confíe. En ausencia o imposibilidad de estos, el presidente podrá delegar en otro miembro de la Junta Directiva.

Del Secretario y del Vicesecretario

Art. 22º. Corresponde y compete al Secretario :
1º. Custodiar los libros y documentos de Secretaria.
2º. Llevar y firmar la correspondencia de trámite normal y que no esté reservada al presidente.
3º. Atender y vigilar la instrucción de los expedientes en debida forma.
4º. Expedir las certificaciones y libramientos correspondientes a la Secretaría.
5º. Dar cuenta en las reuniones de la Junta Directiva, por el orden que disponga el presidente, de cuantos documentos deban ponerse en conocimiento del Instituto o de la Directiva.
6º. Actuar como tal, tanto en las Asambleas Generales de cualquier índole como en las sesiones de la Junta Directiva y de la Junta de Sociedades Científicas Federadas firmando las actas que se levanten al efecto. Y llevar los libros de Actas correspondientes.
7º. Convocar en nombre del Presidente tanto las Asambleas Generales como las sesiones de la Junta
Directiva y de la Junta de Sociedades Científicas Federadas.
8º. Llevar los libros de registro de asociados, de las distintas clases y cualesquiera otros de legal y obligado cumplimiento, así como los que acordará la Junta directiva.
9º. Redactar y leer en la sesión inaugural conmemorativa anual de curso la reseña histórica del Instituto correspondiente al año anterior.
10º. Proponer al Instituto la cantidad que estime necesaria para atender los gastos de secretaría y que deba figurar en el presupuesto.
11º. Es el Jefe inmediato de los empleados del Instituto y como tal les exigirá el fiel cumplimiento de sus deberes.
12º.Actuar de Secretario de la Comisión de Junta de Presidentes de Sociedades Científicas Federadas.

Art. 23º. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en sus ausencias y enfermedades y le auxiliará en cuantas ocasiones sea requerido, para el buen funcionamiento de la secretaria.

Del Bibliotecario.
Art. 24º. Es el encargado del archivo y de la biblioteca, que estarán bajo su custodia. Y vigilará el buen uso de los elementos y servicios de las dependencias respectivas.
Art. 25º. Al tomar posesión el nuevo bibliotecario, ante la Junta Directiva, se repasará y compulsará el inventario, levantándose acta de la entrega de los documentos del archivo y de los volúmenes de la biblioteca.

Del contador
Art. 26º. Son sus atribuciones:
1º. Llevar la contabilidad del Instituto en los libros correspondientes. La contabilidad del legado Roel,
como la de cualquier otro legado o premio, se llevará en libro separado de los generales del Instituto.
2º. Examinar y dar su parecer sobre todas las cuentas, informando a la Junta Directiva cuando esta se lo pidiere.
Art. 27º. Las obligaciones y competencias del Tesorero serán las siguientes :

1º. Rubricar los libros de tesorería al tomar posesión de su cargo.
2º. Responder frente al instituto de los caudales que por todos los conceptos se le entreguen.
3º. Llevar los correspondientes libros de caja, extender los libramientos contra la misma,
así como los cargos de todos los ingresos y firmar toda la documentación que se relaciones con tesorería.
4º. Informar de todo lo que se relaciones con su función, cuando se lo pidieran, tanto al presidente,
como a la Directiva o a la Asamblea General.
5º .Redactar anualmente la cuenta general de ingresos y gastos y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, con el correspondiente informe, que presentara dentro de los cinco primeros días siguientes al año que finalice, que deberá llevar la conformidad del contador. La Directiva someterá junto con su informe, la referida documentación, al refrendo de la Asamblea General correspondiente.
6º. Presentar los presupuestos generales del Instituto, por lo menos con un mes de antelación al primero de año en que deban regir, para que una vez examinados por la Junta Directiva, sean sometidos a la sanción de la Asamblea General.

Art. 28º. El contador reemplazará al tesorero en caso de vacante, ausencias o enfermedad y le auxiliará en sus trabajos. Obligándose a firmar los libramientos en que se exigiere su firma mancomunadamente con la del presidente o tesorero.

De los Vocales.
Art. 29º. Los vocales participarán con voz y voto en toda clase de deliberaciones. En cada caso, también realizarán las gestiones y cometidos que la Junta Directiva les encomiende.
Art. 30º. Duración del mandato del órgano de representación. Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos una sola vez en el cargo que ocuparon. El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 31º. Competencias del órgano de representación.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a termino la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea general establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos píblicos, para el ejercicio
de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar la Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de u mes.
g) Presentar el Balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i). Efectuar el inventario de los bienes de la asociación. j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la asamblea general.

Art. 32º. Reuniones del órgano de representación. El órgano de representación convocado previamente
por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todos las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad,. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

 

CAPÍTULO V – OTROS ÓRGANOS.

Art. 33º Otros Órganos
Asimismo dentro del Instituto Médico Valenciano se encuentran los siguientes órganos:
a) Juntas de las Provincias o grandes mancomunidades de Alicante, Castellón y Valencia, constituidas por un Presidente, un Secretario y tres vocales. Sus funciones se especificarán en el Reglamento y en ellas se pretende agradecer la autonomía y descentralización del Instituto Médico Valenciano, desarrollando la creatividad de cada una y su capacidad de dar respuestas a las especificidades sanitarias y sociales dentro de su ámbito correspondiente.
b) Junta de Presidentes de las Sociedades Científicas Federadas. Se constituirá con arreglo al Reglamento.

El Reglamento dispondrá los deberes y atribuciones de los cargos del Instituto. También especificara composición y funciones de la Junta de Presidentes de las Sociedades Científicas Federadas.

 

CAPÍTULO VI – LAS ELECCIONES.

Art. 34º Las Elecciones
Las elecciones para los distintos cargos se realizarán teniendo en cuenta los siguientes puntos:
a) Los cargos siguientes: Presidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y Bibliotecario, será elegidos por votación secreta de los socios numerarios.
b) Los Presidentes de las Juntas de las Provincias de Alicante, Castellón y Valencia son Vicepresidentes natos de la Junta Directiva del Instituto Médico Valenciano.
c) El Primer Vocal de cada una de estas Juntas Provinciales es también Vocal nato de la Junta directiva del Instituto Médico Valenciano.
d) El Coordinador y el Primer Vocal de la Junta de las Sociedades Científicas Federadas se integrarán también en la Junta Directiva como Vocales.
e) La duración del mandato de la Junta de las Sociedades Científicas Federadas, a que se refiere el apartado d del Artículo 14o, se determinará en el Reglamento.

Art. 35º Las candidaturas. Las candidaturas se regirán por de acuerdo con lo siguiente:
a. La Junta Directiva convocará elecciones generales, al menos DOS meses antes de finalizar su mandato, con lo que queda abierto el periodo electoral.
b. El periodo de presentación de candidaturas, tendrá al menos 15 días de duración. En el plazo máximo de 5 días la junta Directiva hará la presentación de candidaturas.
c. Al cabo de un mes, tiempo en que las candidaturas harán píblicos sus programas, se procederá a la elección.
d. La votación será secreta, y personal o por correo. e. La composición e la mesa electoral se determinará en el Reglamento.
El sistema de elección de esta Junta de Sociedades Científicas Federadas, se determinará en el Reglamento.

 

CAPÍTULO VII – EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 36º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros.
El Presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) El Patrimonio Actual.
b) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
c) De las subvenciones oficiales o particulares.
d) De donaciones, herencias o/y legados.
e) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 37º. Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines del a Asociación, sin que quepa en ningín caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Si por cualquier concepto esta corporación obtuviese subvenciones por donativos del Estado, Comunidad Valenciana, Comarcas, Municipios o de carácter particular, se cumplirá estrictamente la finalidad de la donación, y solo en el caso de que no estuviese especificada por el donante, se aplicará a aquellos fines que a juicio de la Asamblea General, se hallen mas en armonía con la índole y propósitos de la Sociedad.

Art. 38º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre.

Art. 39º. Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

 

CAPÍTULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 40º. Causas de disolución y entrega del remanente
La asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por Sentencia Judicial firme.

Art. 41º. Liquidación
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la asociación conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea general designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
La Biblioteca y el Archivo se entregarán a las Instituciones pertinentes de la Comunidad Valenciana.
Los bienes de la Fundación Röel, con toda la documentación y comprobantes de su administración de devolverán al Patronato de su procedencia.
El mobiliario y demás efectos se venderá, y con su producto se saldarán las deudas. Si quedase remanente alguno, se entregará a la Real Academia de Medicina para que lo destine al objeto que estime más conveniente.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

CAPÍTULO IX – RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 42º. Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, y no sujeción, en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

En Valencia a 27 de Enero de 2009.

EL PRESIDENTE LA SECRETARIA