Estatutos

 
 

Adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
BOE nº 73, 26-3-2002, 11981-11991

Aprobados en la Asamblea Extraordinaria de 18-5-2004

 

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º - Denominación.

Se constituye la Asociación denominada Instituto Médico Valenciano, Corporación de la Comunidad Valenciana de carácter científico, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º - Personalidad Jurídica.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º - Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Asociación se establece en Valencia, avenida de la Plata, 20 código postal 46013, sin perjuicio de su posible traslado, por acuerdo de la Asamblea.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de La Comunidad Valenciana.

Art. 4º - Fines.

Constituyen fines de la Asociación:

  1. Fomentar el estudio, conocimiento y progreso de las ciencias médico-sanitarias y de las auxiliares en general en torno a la realidad de nuestra Comunidad y su perfeccionamiento.
  2. Establecer relaciones con corporaciones y Entidades, científicas y culturales, que se estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines.
  3. Facilitar y coordinar las actividades científico-docentes de la federación de Sociedades Científicas.
  4. Fomentar al máximo el desarrollo de la Biblioteca.

Cada uno de estos fines, será objeto de especial interés en la forma que determine el Reglamento, y por los medios que aconsejen en cada momento las circunstancias y la situación del Instituto, sin que sea óbice para ello los casos no previstos en los estatutos.

Art. 5º - Actividades.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Programar estudios, coloquios, mesas redondas, conferencias y cuantos actos se considere oportuno.
  2. Promover reuniones multidisciplinarias y los encuentros con expertos de las diversas materias que interesen a los fines referidos.
  3. Propiciar la creación de becas, premios y ayudas a la investigación.
  4. Impulsar publicaciones oportunas que colaboren a la realización de estos fines.

Art. 6º - Idioma.

Los idiomas oficiales del Instituto serán el castellano y el valenciano.

CAPÍTULO II - LOS ASOCIADOS

Art. 7º - Capacidad.

Podrán formar parte de la Sociedad todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Los menores no emancipados de más de catorce años de edad. Deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
  3. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado es intransmisible.

Art. 8º - Clases de Socios.

El Instituto se compone de un número ilimitado de socios, los cuales serán de las siguientes clases:

  1. Socios NUMERARIOS, aquellos que tengan su domicilio en la Comunidad Valenciana y contribuyan al sostenimiento de la Corporación. Así mismo los corresponsales que a propuesta de DIEZ o más socios numerarios, sean aceptados por la Asamblea General.
  2. Socios CORRESPONSALES, aquellos que reúnan las mismas condiciones de los socios numerarios, pero tengan su residencia fuera de la Comunidad Valenciana.
  3. Socios HONORARIOS, aquellos que por sus servicios prestados al Instituto o a la Comunidad Valenciana, sean merecedores de tal distinción, concedida por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio de los Socios Numerarios.

Art 9º - Admisión de socios.

Para ser socio Numerario se precisa que a instancia del interesado lo propongan DOS o más socios Numerarios y sea admitido por la Junta Directiva, hasta que sea ratificado por la Asamblea.

La admisión de los socios Corresponsales, seguirá el mismo trámite que la de los numerarios. La de los Honorarios se regirá por las condiciones que marque el Reglamento.

Cuando la Junta Directiva deniegue la aceptación de ingreso de algún socio, podrá éste recurrir ante la Asamblea General inmediata, para que resuelva.

Art 10º - Derechos de los Asociados.

Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y ser socio numerario estando al corriente de sus obligaciones y teniendo al menos un año de antigüedad como tales.
  2. A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. Todos los socios de esta Corporación tendrá voz en todas las sesiones que ella celebre, y sólo los numerarios tendrán voto.

Art. 11º - Deberes de los Asociados.

Los deberes de los asociados son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. Los socios numerarios y corresponsales pagarán la cuota anual que fije la Corporación al aprobar su presupuesto y en la forma que en el mismo se determine.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 12º Causas de baja.

Son causas de baja de la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante dos anualidades consecutivas.

Art. 13º - Régimen Sancionador.

Se suspenderán los derechos de un socio, temporal o definitivamente, cuando así lo apruebe la Asamblea, tras informe emitido por una Comisión de SIETE miembros nombrados al efecto, y elegidos por sorteo entre todos los socios numerarios del Instituto a propuesta de la Junta Directiva. Dicha propuesta se basará en pruebas documentales de que el mencionado socio, hubiere incurrido en una de las faltas graves que detalle el Reglamento, presentadas por DIEZ o más socios numerarios o la Junta Directiva, quienes, por este motivo, no podrán formar parte de la mencionada Comisión.

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III - EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 14º - La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano de gobierno de la del Instituto Médico Valenciano, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 15º - Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el mes de Enero.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 16º - Convocatorias de las Asambleas.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión a fin de que se apruebe o no.

Art. 17º - Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro presente de la Asociación.

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir su fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
    1. Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
    2. Constitución de federaciones o de integración en ellas.
    3. Solicitud de la declaración de utilidad pública.
    4. Disolución de la Asociación.
    5. Modificación de los Estatutos.
    6. Disposición y enajenación de bienes.
    7. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV - EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 18º - Composición del órgano de representación.

La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado JUNTA DIRECTIVA formado por Presidente, 3 Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, 1 Contador, 1 Bibliotecario y CINCO Vocales. Sus funciones se especificarán en el reglamento.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro numerario podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 19º - Duración del mandato del órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, y podrán ser reelegidos una sola vez en el cargo que ocuparon.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 20º - Competencias del órgano de representación.

El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a termino la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea general establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar la Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de u mes.
  7. Presentar el Balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la asamblea general.

Art. 21º - Reuniones del órgano de representación.

El órgano de representación convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes. Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todos las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

CAPÍTULO V - OTROS ÓRGANOS

Art. 22º - Otros órganos.

Asimismo dentro del Instituto Médico Valenciano se encuentran los siguientes órganos:

  1. Juntas de las Provincias o grandes mancomunidades de Alicante, Castellón y Valencia, constituidas por un Presidente, un Secretario y tres vocales. Sus funciones se especificarán en el Reglamento y en ellas se pretende agradecer la autonomía y descentralización del Instituto Médico Valenciano, desarrollando la creatividad de cada una y su capacidad de dar respuestas a las especificidades sanitarias y sociales dentro de su ámbito correspondiente.
  2. Junta de Presidentes de las Sociedades Científicas Federadas. Se constituirá con arreglo al Reglamento.

El Reglamento dispondrá los deberes y atribuciones de los cargos del Instituto. También especificara composición y funciones de la Junta de Presidentes de las Sociedades Científicas Federadas.

CAPÍTULO VI - LAS ELECCIONES

Art. 23º - Las elecciones.

Las elecciones para los distintos cargos se realizarán teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  1. Los cargos siguientes: Presidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Contador y Bibliotecario, será elegidos por votación secreta de los socios numerarios.
  2. Los Presidentes de las Juntas de las Provincias de Alicante, Castellón y Valencia son Vicepresidentes natos de la Junta Directiva del Instituto Médico Valenciano.
  3. El Primer Vocal de cada una de estas Juntas Provinciales es también Vocal nato de la Junta directiva del Instituto Médico Valenciano.
  4. El Coordinador y el Primer Vocal de la Junta de las Sociedades Científicas Federadas se integrarán también en la Junta Directiva como Vocales.
  5. La duración del mandato de la Junta de las Sociedades Científicas Federadas, a que se refiere el apartado d del Artículo 14º, se determinará en el Reglamento.

Art. 24º - Las candidaturas.

Las candidaturas se regirán por de acuerdo con lo siguiente:

  1. La Junta Directiva convocará elecciones generales, al menos DOS meses antes de finalizar su mandato, con lo que queda abierto el periodo electoral.
  2. El periodo de presentación de candidaturas, tendrá al menos 15 días de duración. En el plazo máximo de 5 días la junta Directiva hará la presentación de candidaturas.
  3. Al cabo de un mes, tiempo en que las candidaturas harán públicos sus programas, se procederá a la elección.
  4. La votación será secreta, y personal o por correo.
  5. La composición e la mesa electoral se determinará en el Reglamento.

El sistema de elección de esta Junta de Sociedades Científicas Federadas, se determinará en el Reglamento.

CAPÍTULO VII - EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 25º - Patrimonio inicial y recursos económicos.

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros.

El Presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. El Patrimonio Actual.
  2. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  3. De las subvenciones oficiales o particulares.
  4. De donaciones, herencias o/y legados.
  5. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 26º - Beneficio de las actividades.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines del a Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Si por cualquier concepto esta corporación obtuviese subvenciones por donativos del Estado, Comunidad Valenciana, Comarcas, Municipios o de carácter particular, se cumplirá estrictamente la finalidad de la donación, y solo en el caso de que no estuviese especificada por el donante, se aplicará a aquellos fines que a juicio de la Asamblea General, se hallen mas en armonía con la índole y propósitos de la Sociedad.

Art. 27º - Cuotas.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre.

Art. 28º - Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VIII - DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 29º - Causas de disolución y entrega del remanente.

La asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por Sentencia Judicial firme.

Art. 30º - Liquidación.

La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la asociación conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea general designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.

La Biblioteca y el Archivo se entregarán a las Instituciones pertinentes de la Comunidad Valenciana.

Los bienes de la Fundación Röel, con toda la documentación y comprobantes de su administración de devolverán al Patronato de su procedencia.

El mobiliario y demás efectos se venderá, y con su producto se saldarán las deudas. Si quedase remanente alguno, se entregará a la Real Academia de Medicina para que lo destine al objeto que estime más conveniente.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO IX - RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 31º - Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, y no sujeción, en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

 
 
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